sábado, 10 de octubre de 2015

DERECHOS DE AUTOR.


Con el propósito de orientar tanto a los titulares de derechos como a los usuarios de los diferentes tipos de licencias que sobre un programa de computador pueden existir en el mercado, y las disposiciones legales que con respecto a un uso ilegitimo se encuentran vigentes, la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, entidad adscrita al Ministerio del Interior, se permite ilustrar a los programadores, usuarios y productores de este tipo de obras, en los siguientes términos:




1.    CONSIDERACIONES PRELIMINARES


La existencia del derecho de autor atiende a la necesidad de reconocimiento de la creación intelectual y a criterios de índole económica.  La protección que se concede al autor desde el momento mismo en que se crea la obra, sin que para ello requiera cumplir con formalidad jurídica alguna, apunta a otorgarle dos clases de derechos:

Los primeros son los morales, que son perpetuos, intransferibles e  irrenunciables y que facultan al autor para reivindicar en todo tiempo la paternidad de su obra; oponerse a toda deformación o modificación que perjudique su honor o reputación o demerite la obra; a publicar su obra o a conservarla inédita; a modificarla y a retirarla de circulación (artículos 11 Decisión Andina 351 y 30 de la Ley 23 de 1982).
En segundo lugar se encuentran los patrimoniales, que constituyen una facultad exclusiva para realizar, autorizar o prohibir cualquier utilización que se quiera hacer de la obra, como la reproducción, la comunicación pública, la distribución pública, la importación y la traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra (artículos 13 de la Decisión Andina 351 y 12 de la Ley 23 de 1982).

2.
    DEFINICIÓN DE PROGRAMA DE COMPUTADOR

Con este término se pretende describir la secuencia ordenada de instrucciones destinadas a ser asimiladas por un computador, a fin de lograr un resultado especifico.


Dentro del proceso de creación de un programa de computador, los desarrolladores  generan en primera instancia un método algorítmico  que servirá como estructura del programa final; éste se traslada a un lenguaje especializado (Cobol, Pascal, Visual Basic, Visual C, Oracle, Java, etc.), para constituir finalmente lo que se denomina código fuente.  En este punto el programa no puede ser ejecutado por el computador, a este fin es necesario un procedimiento especial que transforme el lenguaje de programación a uno decifrable por la maquina, una vez terminado este proceso se entiende  generado el código ejecutable.

3.      LICENCIAS DE USO.

Se entiende la licencia de uso como el instrumento, ya sea un contrato o unas instrucciones, por medio de las cuales el titular de derechos patrimoniales autoriza a los usuarios para que se sirvan de la obra en una  forma determinada. Por lo general sólo son comercializados el código objeto (lenguaje de máquina) y los manuales de funcionamiento, detentando el titular  de manera exclusiva el manejo sobre el código fuente. De esta manera el programador se asegura de poder explotar su obra en forma sistemática sin tener que transferir su dominio, al mismo tiempo que resguarda su razonamiento lógico inicial previniendo que otra persona desarrolle un programa de computador de características similares.

4. CLASES DE LICENCIAS COMERCIALES

La costumbre ha generalizado cuatro tipos primarios de licencias comerciales utilizadas para las aplicaciones de computadoras personales:


1. Licencias de máquina: bajo esta autorización el programa de computador es licenciado para el uso en una sola máquina que puede ser utilizada por una persona indeterminada. Si una empresa desea tener el mismo programa en 20 máquinas, debe adquirir 20 licencias. Como ejemplo de está  licencia se encuentra la autorización que permite el uso del programa McAffee Virus Scan.


2. Licencia de uso individual: bajo este tipo de convenio, el programa de computador es licenciado para uso de un individuo específico. Entonces cabe la pregunta: ¿le es permitido al individuo con licencia, instalar el paquete en otra máquina en casa y /o de viaje?. La respuesta dependería de la manera como la licencia esté redactada; en algunas circunstancias este uso es permitido, pero en otros casos  no lo es. Ejemplo de esta licencia es la otorgada a una persona, que por sus condiciones técnicas, es la única que utilizaría el aplicativo.


3. Licencia de uso concurrente: la característica de este tipo de licencias es el número de usuarios que pueden conectarse simultáneamente a un programa de computador. Se pretende con estas, hacer más eficiente el uso que se de al programa, teniendo en cuenta que varias personas podrían o no estar interesadas en utilizarlo al mismo tiempo, de esta manera puede una organización sólo adquirir las licencias que son indispensables. Estos programas son muy frecuentes en ambientes de red, como ejemplo de este tipo de licencias tenemos el Outlook.



4. Licencia de ubicación o corporativa: en la práctica se han convertido en descuentos por volumen, mediante los cuales los precios por licencia disminuyen mientras el número de licencias aumenta. Sólo la organización autorizada puede utilizar el programa. Un ejemplo es la licencia de Office que se  maneja en la mayoría de las entidades.


5. PIRATERÍA DEL PROGRAMA DE COMPUTADOR


"En lenguaje común a la reproducción no autorizada del programa, en sus diferentes modalidades, se le conoce con el nombre de piratería, aunque dicho término no sólo señala la duplicación, fijación, grabación sino también la comercialización o distribución  de obras de ingenio, sin la debida autorización de los titulares del derecho de explotación".


Es dable resaltar que en toda utilización del programa de computador debe  mediar una autorización previa y expresa del autor o de los titulares (artículo 54 de la Decisión Andina 351 de 1993), de lo contrario se atenta contra el derecho de autor y se  incurrirá en un ilícito que conlleva a sanciones civiles y penales.



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