Con el propósito de orientar tanto a los titulares de derechos como a los usuarios de los diferentes tipos de licencias que sobre un programa de computador pueden existir en el mercado, y las disposiciones legales que con respecto a un uso ilegitimo se encuentran vigentes,
1. CONSIDERACIONES PRELIMINARES
La existencia del derecho de autor atiende a
la necesidad de reconocimiento de la creación intelectual y a criterios de
índole económica. La protección que se concede al autor desde el momento
mismo en que se crea la obra, sin que para ello requiera cumplir con formalidad
jurídica alguna, apunta a otorgarle dos clases de derechos:
Los primeros son los morales, que son perpetuos, intransferibles
e irrenunciables y que facultan al autor para reivindicar en todo tiempo
la paternidad de su obra; oponerse a toda deformación o modificación que
perjudique su honor o reputación o demerite la obra; a publicar su obra o a
conservarla inédita; a modificarla y a retirarla de circulación (artículos 11
Decisión Andina 351 y 30 de la
Ley 23 de 1982).
En segundo lugar se encuentran los
patrimoniales, que constituyen una facultad exclusiva para realizar, autorizar
o prohibir cualquier utilización que se quiera hacer de la obra, como la
reproducción, la comunicación pública, la distribución pública, la importación
y la traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra
(artículos 13 de la
Decisión Andina 351
y 12 de la
Ley 23 de 1982).
2. DEFINICIÓN DE PROGRAMA DE COMPUTADOR
Con este término se pretende describir la
secuencia ordenada de instrucciones destinadas a ser asimiladas por un
computador, a fin de lograr un resultado especifico.
Dentro
del proceso de creación de un programa de computador, los desarrolladores generan en primera instancia un método
algorítmico que servirá
como estructura del programa final; éste se traslada a un lenguaje especializado
(Cobol, Pascal, Visual Basic, Visual C, Oracle, Java, etc.), para constituir
finalmente lo que se denomina código fuente. En este punto el programa no puede ser
ejecutado por el computador, a este fin es necesario un procedimiento especial
que transforme el lenguaje de programación a uno decifrable por la maquina, una
vez terminado este proceso se entiende generado
el código ejecutable.
3. LICENCIAS DE
USO.
Se
entiende la licencia de uso como el instrumento, ya sea un contrato o unas
instrucciones, por medio de las cuales el titular de derechos patrimoniales
autoriza a los usuarios para que se sirvan de la obra en una forma
determinada. Por lo general sólo son comercializados el código objeto (lenguaje
de máquina) y los manuales de funcionamiento, detentando el titular de manera exclusiva el manejo sobre el
código fuente. De esta manera el programador se asegura de poder explotar su
obra en forma sistemática sin tener que transferir su dominio, al mismo tiempo
que resguarda su razonamiento lógico inicial previniendo que otra persona
desarrolle un programa de computador de características similares.
4. CLASES DE LICENCIAS COMERCIALES
La costumbre ha generalizado cuatro tipos
primarios de licencias comerciales utilizadas para las aplicaciones de
computadoras personales:
1. Licencias de máquina: bajo esta
autorización el programa de computador es licenciado para el uso en una sola
máquina que puede ser utilizada por una persona indeterminada. Si una empresa
desea tener el mismo programa en 20 máquinas, debe adquirir 20 licencias. Como
ejemplo de está licencia se encuentra la autorización que permite el uso
del programa McAffee Virus Scan.
2. Licencia de uso individual: bajo este tipo
de convenio, el programa de computador es licenciado para uso de un individuo
específico. Entonces cabe la pregunta: ¿le es permitido al individuo con
licencia, instalar el paquete en otra máquina en casa y /o de viaje?. La respuesta
dependería de la manera como la licencia esté redactada; en algunas
circunstancias este uso es permitido, pero en otros casos no lo es.
Ejemplo de esta licencia es la otorgada a una persona, que por sus condiciones
técnicas, es la única que utilizaría el aplicativo.
3. Licencia de uso concurrente: la
característica de este tipo de licencias es el número de usuarios que pueden
conectarse simultáneamente a un programa de computador. Se pretende con estas,
hacer más eficiente el uso que se de al programa, teniendo en cuenta que varias
personas podrían o no estar interesadas en utilizarlo al mismo tiempo, de esta
manera puede una organización sólo adquirir las licencias que son
indispensables. Estos programas son muy frecuentes en ambientes de red, como
ejemplo de este tipo de licencias tenemos el Outlook.
4. Licencia de ubicación o corporativa: en la práctica se han convertido en descuentos por volumen, mediante los cuales los precios por licencia disminuyen mientras el número de licencias aumenta. Sólo la organización autorizada puede utilizar el programa. Un ejemplo es la licencia de Office que se maneja en la mayoría de las entidades.
4. Licencia de ubicación o corporativa: en la práctica se han convertido en descuentos por volumen, mediante los cuales los precios por licencia disminuyen mientras el número de licencias aumenta. Sólo la organización autorizada puede utilizar el programa. Un ejemplo es la licencia de Office que se maneja en la mayoría de las entidades.
5. PIRATERÍA DEL PROGRAMA DE COMPUTADOR
"En lenguaje común a la reproducción no
autorizada del programa, en sus diferentes modalidades, se le conoce con el
nombre de piratería, aunque dicho término no sólo señala la duplicación,
fijación, grabación sino también la comercialización o distribución de
obras de ingenio, sin la debida autorización de los titulares del derecho de
explotación".
Es dable resaltar que en toda utilización del
programa de computador debe mediar una autorización previa y expresa del
autor o de los titulares (artículo 54 de la
Decisión Andina 351
de 1993), de lo contrario se atenta contra el derecho de autor y se
incurrirá en un ilícito que conlleva a sanciones civiles y penales.
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